Régimen de Retención

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
24117984 - ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por el régimen?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Quedan alcanzadas las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes de la especie porcina.

  • Fuente: Art. 19 RG 4199/18
24138474 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Están obligados, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en IVA, los sujetos que adquieran hacienda porcina en pie con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios o comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro".

No será practicada la retención indicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro".

  • Fuente: Art. 29 RG 4199/18
24144621 - ¿En qué momento se deberá practicar la retención?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación.

Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la mencionada liquidación.

A los fines indicados en el párrafo anterior, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 30 RG 4199/18
24140523 - ¿Cómo se determina el importe a retener?
Fecha de publicación: 25/03/2019

El importe a retener será el total del impuesto al valor agregado surgido de la liquidación pecuaria de cada operación.

  • Fuente: Art. 30 RG 4199/18
24142572 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las retenciones?
Fecha de publicación: 01/12/2020

Los agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021

Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción- hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron. Asimismo, los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

A tal fin, se utilizará el código 926: Por compra de hacienda porcina en pie.

Finalmente, el comprobante de retención serán las liquidaciones de compraventa de hacienda y carnes porcina. El importe que surja de dicho comprobante deberá ingresarse en el mismo mes en el que se emitió la liquidación pecuaria.

Se podrán consultar, los plazos, vencimientos y formas de presentación, ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 31 RG 4199/18, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20